El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) da una serie de beneficios para los usuarios de automóviles, pero tiene una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los dueños de los vehículos.
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El SOAP protege a todas las posibles víctimas de un accidente en el que participe el vehículo asegurado, ya sea a sus ocupantes, peatones o ciclistas.
- ¿Qué es el seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP)?
El SOAP es un seguro exigido por Ley, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
- ¿Qué cubre?
Otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. También cubre gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
- ¿En qué momento lo debo contratar?
Debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente. Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
- ¿El Seguro cubre los daños del vehículo a consecuencia de un accidente?
No. Este seguro no cubre los daños causados al vehículo. Ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se generen como consecuencia.
- ¿Cómo puedo saber si el vehículo tiene contratado el Seguro Obligatorio?
La información está disponible en los Certificados de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.
- ¿Y si no tengo contratado el seguro?
Si no lo tiene, comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa, además no puede renovar el permiso de circulación. Además, el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
Además, en caso de accidente, el propietario -ni sus beneficiarios en caso de muerte- tendrán derecho a las coberturas de este seguro.
- ¿En qué casos no opera?
El SOAP no otorga cobertura a los fallecimientos ocurridos en los siguientes casos:
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.
- ¿Cómo opera el SOAP si tengo otros beneficios sociales?
Los gastos cubiertos por el SOAP se pagarán preferentemente con cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentes del trabajo, etc., que favorezcan a la víctima, al asegurado o a sus beneficiarios.
Cobertura del SOAP
1. En caso de muerte, se paga a los beneficiarios una suma equivalente a 300 U.F.
2. En caso de invalidez permanente total, que corresponde a toda aquella incapacidad igual superior a dos tercios de su capacidad de trabajo determinada por el médico tratando o, en caso de discrepancia, por el COMPIN. En este caso el beneficio corresponde al pago de una suma equivalente a 300 U.F.
3. En caso de invalidez permanente parcial, que corresponde a toda aquella incapacidad superior a un 30% e inferior a dos tercios de su capacidad de trabajo determinada por el médico tratando o, en caso de discrepancia, por el COMPIN. En este caso, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 200 U.F., monto que dependerá del grado de invalidez determinado (3.03 U.F. por cada punto porcentual de grado de invalidez).
4. En caso de haber incurrido en gastos médicos, el beneficio corresponde al pago de una suma de hasta 300 U.F. como reembolso para lo cual se considera, en general, el valor de la prestación conforme al Arancel Fonasa Nivel 3.
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